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martes, 10 de agosto de 2010

Denuncia de venta

Realizar denuncia de venta

En muchos casos, luego de vender un automóvil no se realiza el cambio de la titularidad, sea ante el registro o ante la AFIP, de forma inmediata. Una de las razones puede ser, que el dueño anterior del auto lo esté entregando en parte de pago en un concesionario, por otro vehículo usado o un auto 0km.
Es entendible que un concesionario no podrá ser titular de todos los vehículos usados que toma en parte de pago y que tiene en stock para vender, sino que espera vender los vehículos, para realizar el cambio del titular directamente a nombre del comprador.
En casos como este, mejor dicho: en el caso de entregar un vehículo en un concesionario o en una compra y venta de autos, se deben realizar una denuncia de venta impositiva, para informar a ARBA (en el caso de la provincia de Buenos Aires) y la AFIP, de que el vehículo ha sido vendido.
Además de informar a las autoridades de la venta del automóvil, el vendedor se asegura así de no tener que pagar los impuestos al automotor (”patentes”) que puedan vencer luego de la venta y de cualquier cosa que pueda pasar con el vehículo, causando problemas, juicios o demandas judiciales.
Una vez que se realizó la denuncia de venta el vendedor aclara que no es más propietario del vehículo.
La denuncia de venta impositiva debe tramitarse en un Centro de Servicios Locales o Municipio.

Las siguientes personas pueden tramitar la denuncia de venta:

Apoderado: Se denomina apoderado a la persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra. El apoderamiento debe realizarse mediante lo que se denomina un poder

Titular: Es quien figura legalmente acreditado en el titulo de propiedad como dueño del bien.

Personas Juridicas: Son las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.

Poseedor: Quien posee el bien sin tener el titulo que lo acrdite como titular o quien solo tiene boleto de compraventa.

Sucesion indivisa: Es ejercida por los herederos del titular fallecido.

Gestor: Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona.

Debe presentarse la siguiente documentación personal:

Titular: DNI, Cedula del Mercosutr, LC o LE
Apoderado: DNI,Cedula del Mercosur, LC o LE. Poder realizado ante notario.
Autorizado:DNI,Cedula del Mercosur, LC o LE. Autorización con firmas certificadas o formulario de representación.
Personas Juridicas: Acta de Asamblea, Estatuto, DNI o Cedula del Mercosur de la autoridad máximay del representante legal.
Poseedor: DNI, Cedula del Mercosur, LC O LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.
Gestor:DNI,Cedula del Mercosur, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.
Sucesion indivisa: DNI, Cedula del Mercosur, LC o LE. Partida de Defunción. Constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez. Testimonio de designación de administrador o balance de la suceción.

La documentación requerida para tramitarse la denuncia de venta es:
Boleto de compraventa
Carta documento
Formulario 11 firmado por el Registro Automotor interviniente.

Debe tener en cuenta que cuando se presentan las dos partes (comprador y vendedor) no es requisito la presentación de la carta documento, Boleto de compraventa. El trámite se podrá realizar solo con el formulario 11 y acreditar la personeria de las partes.

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